La ley 153, Del proceso de amparo de los derechos constitucionales, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 15 de mayo último, entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 74 ordinaria, del 15 de julio de 2022.
Dicha norma regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales.
Establece que en la solución de los conflictos las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Carta Magna.
Destaca en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación, en función de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, sin perjuicio de los derechos de las demás personas, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y las leyes.
La ley señala que la impartición de justicia, en materia constitucional, es exclusiva del Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales, y que corresponde a los tribunales de este orden jurisdiccional conocer las demandas que se establezcan por la vulneración de tales derechos que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, por la trascendencia jurídico social de la vulneración alegada, se requiera de una actuación urgente y preferente.
En este caso, el tribunal valora la significación jurídico social de la vulneración alegada, la posible irreparabilidad de la violación y del daño o perjuicio causado, de dilatarse la protección del derecho constitucional y la situación de vulnerabilidad de la persona agraviada, entre otras circunstancias de naturaleza similar.
Se excluyen de esta jurisdicción las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; y las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.
Según la normativa pueden demandar la persona agraviada y el fiscal, y ser demandados los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a quienes se atribuya la vulneración alegada; así como los particulares y entes no estatales a los que se imputa la lesión del derecho constitucional.
La demanda se presenta en el plazo de hasta 90 días contados desde el momento en que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho constitucional reclamado y en el caso de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad u otras circunstancias objetivas que les impidan hacerlo, el plazo se computa desde el momento en el que estuvieran en condiciones de hacerlo, estipula.
Aquellas vulneraciones de los derechos constitucionales que se mantengan en el tiempo, el interesado puede presentar la demanda en cualquier momento mientras subsistan estas o sus efectos.
La Constitución de la República de Cuba refuerza la protección de los derechos de las personas y sus garantías e incluye, entre estas últimas, el acceso a los órganos judiciales, a fin de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos que les asistan.
El Artículo 99 de la Constitución establece que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en ella y, como consecuencia, sufriere daños o perjuicios por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, puede reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
Tomado de ACN